Seguro de Caución en México
Hasta antes de la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, México y Guatemala eran los únicos países que contaban con una legislación específica en materia de Fianzas, de tal manera que el Ejecutivo Federal con la finalidad de que México estuviera a la par con otros países del mundo, se determinó que debíamos globalizarnos, por ello el 25 de octubre de 2012, el Ejecutivo Federal, con fundamento en el artículo 71, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentó la Iniciativa de Decreto por el que se expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro. Derivado de lo anterior, el 4 de abril de 2015 entró en vigor la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, que abrogó la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros y la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, reformándose de igual manera la Ley Sobre el Contrato de Seguro vigente.
El objetivo central para la creación de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas fue robustecer el marco jurídico de los sectores de seguros y de fianzas en materias de solvencia, estabilidad y seguridad conforme a los estándares y mejores prácticas internacionales, estableciendo un requerimiento de capital más preciso, que tome en consideración el perfil de riesgos específicos de cada entidad y las condiciones propias del mercado mexicano,
fortaleciendo así el régimen de constitución de sus reservas técnicas, las prácticas de gobierno corporativo y la administración de riesgos, propiciando con ello una mayor trasparencia y revelación de información hacia los participantes del mercado, para sentar las bases de un desarrollo sano y ordenado de las instituciones que conforman los sectores mencionados.
En la nueva Ley se incorpora el llamado seguro de caución, con un procedimiento de ejecución expedito para los asegurados, las dependencias del gobierno en todos sus niveles, Federal, Distrito Federal, Estatal y Municipal, con lo cual se pretende entre en competencia con los otros productos que actualmente conforman el mercado de garantías, como son la fianza y la carta de crédito. Por otro lado, la reforma a la Ley Sobre el Contrato de Seguro, tiene como propósito incorporar las reglas específicas relativas al contrato de seguro de caución.
El Seguro de Caución con la nueva Ley, provee de certeza a los participantes de La actividad económica y, en esa medida, se facilita que ésta se lleve a cabo de manera ágil y eficiente. Lo anterior será abordado en el presente libro lo cual fue una situación motivante para su creación.
Detalles
Autor/es: Manuel Molina Bello
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Autor/es: Manuel Molina Bello
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COMITÉ CIENTÍFICO DE LA EDITORIAL TIRANT LO BLANCH
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María José Añón Roig
Catedrática de Filosofía del Derecho de la Universidad de Valencia
Ana Belén Campuzano Laguillo
Catedrática de Derecho Mercantil de la Universidad CEU San Pablo
Jorge A. Cerdio Herrán
Catedrático de Teoría y Filosofía de Derecho. Instituto Tecnológico Autónomo de México
José Ramón Cossío Díaz
Ministro de la Suprema Corte de Justicia de México
Owen M. Fiss
Catedrático emérito de Teoría del Derecho de la Universidad de Yale (EEUU)
Luis López Guerra
Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Carlos III de Madrid
Ángel M. López y López
Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Sevilla
Víctor Moreno Catena
Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Carlos III de Madrid
Francisco Muñoz Conde Catedrático de Derecho Penal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla Angelika Nussberger Jueza del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Catedrática de Derecho Internacional de la Universidad de Colonia (Alemania)
Héctor Olasolo Alonso
Catedrático de Derecho Internacional de la Universidad del Rosario (Colombia) y Presidente del Instituto Ibero-Americano de La Haya (Holanda)
Luciano Parejo Alfonso
Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad Carlos III de Madrid
Tomás Sala Franco
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia
José Ignacio Sancho Gargallo
Magistrado de la Sala Primera (Civil) del Tribunal Supremo de España
Javier de Lucas Martín
Catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política de la Universidad de Valencia
Marta Lorente Sariñena
Catedrática de Historia del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid
Ruth Zimmerling
Catedrática de Ciencia Política de la Universidad de Mainz (Alemania)
El Seguro de Caución y la Fianza, sus SEMEJANZAS
- Cubre riesgos
- Es un contrato Principal
- El incumplimiento de la obligación asegurada genera el pago de una indemnización
- El pago se realiza a primer requerimiento una vez agotado el procedimiento legal
- El ejercicio del seguro lo realiza el Asegurado y deriva de un siniestro
- El seguro lo otorga una Institución de Seguros especializada
- Garantiza obligaciones
- Es un contrato accesorio
- El incumplimiento de la obligación garantizada genera el pago o el cumplimiento de la obligación principal
- El pago se realiza una vez integrada la reclamación procedente en los términos establecidos por la ley.
- El ejercicio de la fianza corresponde al Beneficiario y deriva de una reclamación
- La Fianza la otorga una Institución de fianzas
Naturaleza Jurídica
El seguro de caución hasta la entrada en vigor de la Ley de Instituciones de Seguros y de fianzas, era un ramo desconocido e inexplorado en México, sin embargo los nuevos aseguradores de caución en este país, otorgarán garantías en donde en caso de incumplimiento de las obligaciones garantizadas por el asegurador,
realizarán indemnizaciones al acreedor a título de resarcimiento de daño o penalidad prescrito en la Ley o el contrato, lo cual se convierte en una figura de garantía muy similar a la fianza, ya que las Aseguradoras de caución pueden garantizar obligaciones de terceros y están autorizadas para el otorgamiento de fianzas, garantizado de igual manera las mismas obligaciones prescritas en la citada Ley.
Por tanto, El seguro de Caución cubre el incumplimiento de obligaciones a título de resarcimiento de un daño o penalidad prescritos en la Ley o contrato, en donde el interés asegurable es el contenido económico. Por su parte la figura de la fianza, garantiza el cumplimiento de una obligación determinada y su efecto final en caso de incumplimiento, es el pago o el cumplimiento de la obligación garantizada. Entonces el Seguro de Caución cubre al Asegurado una indemnización y la Fianza garantiza el pago o el cumplimiento de una obligación determinada.
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